GuaiquerÃes de Margarita volverá a manos de Rodolfo Tovar, uno de los principales accionistas de la institución basquetbolÃstica. Asà lo declaró la Sala PolÃtico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que lo ordenó este martes en cumplimiento de la sentencia Nro. 00428 del 18 de abril de 2018.
Según la misma, se declaró a lugar la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Henrique Iribarren Monteverde, Carlos ChacÃn RodrÃguez y Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, apoderados judiciales del ciudadano Rodolfo Tovar en su condición de accionista de la sociedad anónima “GuaiquerÃes de Margarita B.B.C.â€, contra la Resolución Nro. 003 del 17 de noviembre de 2011.Â
Tovar habÃa perdido el timón del equipo insular tras la expropiación de Conferry, principal patrocinante de una de las franquicias más ganadoras del baloncesto venezolano. Por ello, la escuadra aborÃgen habÃa pasado al Ministerio del Deporte, que desde aquel momento administraba al club.
Sentencia que le devuelve GuaiquerÃes de Margarita a Rodolfo Tovar
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala PolÃtico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud formulada mediante escritos de fechas 17 de julio de 2018, 6 de junio y 27 de noviembre de 2019, por el apoderado judicial del ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR MATA, ya identificado.En consecuencia, EXTIENDE LOS EFECTOS del fallo Nro. 00428 del 18 de abril de 2018, al oficio que data del 18 de mayo del mismo año, emitido por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, y dirigido al Presidente de la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela (LPB), en consecuencia se anula el mismo.
2.- DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y tal efecto, ORDENA al Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte dé cumplimiento a lo establecido en la decisión Nro. 00428 del 18 de abril de 2018, en un lapso de treinta (30) dÃas consecutivos una vez que conste su notificación.
Asimismo, se advierte que deberá darse estricto cumplimiento a lo aquà ordenado, so pena de incurrir en la infracción prevista en el artÃculo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
PublÃquese, regÃstrese y comunÃquese. NotifÃquese a la ProcuradurÃa General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y al Presidente de la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala PolÃtico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) dÃas del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
Texto: Prensa LPB
Foto: Sol de Margarita